El diputado nacional por Santa Fe propuso modificar los artículos 163 y 164 del Código Penal, que regulan los distintos tipos agravados de hurto y robo simple, respectivamente. Las iniciativas buscan brindar más herramientas y contemplar nuevas modalidades delictivas, como el uso de inhibidores de señales, informó Carlos Mariscal en Radio del Plata Rosario.
El diputado nacional por Santa Fe Roberto Mirabella presentó dos proyectos para modificar el Código Penal y endurecer las penas en delitos por hurto y robo simple, contemplados en los artículos 163 y 164. “Queda muy claro que el código vigente está desactualizado frente a las nuevas modalidades delictivas. Esta nueva tipificación permite incorporar herramientas y modernizar nuestro Código Penal, para adecuarlo a situaciones que en la redacción original no hubo manera de prevenir”, remarcó el legislador.
La primera iniciativa propone incorporar la palabra “intimidación” al artículo 164, que aborda los delitos tipificados como robo simple. Muchas veces, situaciones en las que el delincuente amenaza a la víctima con el uso de violencia sin llegar a ejercerla son catalogadas como hurtos, que poseen penas sustancialmente menores. “Actualmente, el Código penal no contempla la acción de intimidar, sólo habla de violencia física. Ello hace que algunos juzgados consideren a robos que se producen con intimidación como una figura más leve. Incorporar esta palabra al robo simple terminaría con esta discusión”, explicó Mirabella.
“Esta modificación trae una mejor técnica legislativa a la hora de tipificar este delito y le otorga a los operadores jurídicos mejores herramientas para aplicar el derecho. La figura de robo simple que contempla no sólo la violencia física sino también la intimidación forma parte de muchas legislaciones comparadas, como los casos de España, Chile o Uruguay”, agregó.
Por otro lado, el segundo proyecto propone modificar el inciso 3 del artículo 163, que regula los tipos agravados de hurto. El texto busca aplicar penas de uno a seis años de prisión en los casos en los que el delincuente utilice inhibidores de señales o dispositivos de suplantación o reemplazo de llaves electrónicas, una modalidad muy frecuente que no está contemplada en el Código actual.